Las policías de la Unión Europea, Estados Unidos, Canadá y Uruguay tienen representación gremial. Las fuerzas federales de Brasil, también. Como en el resto de América Latina, en Argentina, en cambio, la sindicalización de las fuerzas de seguridad no es legal. Los agentes no pueden participar de la discusión de sus salarios, algo que se decide de manera vertical. Es un tema de debate constante que se da entre las bibliotecas de sociólogos, abogados y juristas. Sin embargo, con el estallido del conflicto salarial de la Policía Bonaerense de los últimos días las esquirlas de este tema en discusión permanente salieron de los claustros e invadieron la superficie de la opinión pública, mientras el Gobierno provincial, por la falta de esta sindicalización, se encontraba sin un interlocutor claro para negociar con los efectivos.
Ocurrió en 2012, con las protestas de Prefectura y Gendarmería, y también en 2013, cuando policías de 21 provincias salieron a reclamar por mejores condiciones laborales. Y en este 2020 de pandemia y estrés, otra vez, resurge la discusión, con esta protesta ilegal según la propia ley de la Bonaerense. ¿Es el régimen del trabajo de un policía posible de horizontalizar? ¿Puede alterar la tradición de mandos verticales que una fuerza de seguridad necesita para operar? ¿Son los policías considerados trabajadores?
El último antecedente negativo para la sindicalización fue un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En 2017, el Máximo Tribunal, con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz, y la disidencia de Carlos Maqueda y Horacio Rossatti, dijo que el personal de las fuerzas de la policía no tiene un derecho colectivo a sindicalizarse. El foco está puesto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Los que defienden la idea de un gremio policial aseguran que los agentes son trabajadores.
Pero la Corte comunicó que después de examinar el debate constituyente de la Convención de 1957, los convenios de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Argentina y el tratamiento constitucional y legislativo posterior que el país dio al tema de la sindicalización de la policía, falló que el artículo 14 bis de la Constitución no concede ese derecho al personal policial.
La Corte sostuvo que si bien hay tratados internacionales que reconocen en principio ese derecho a las fuerzas policiales, también permiten que la legislación interna de cada país restrinja o incluso prohíba el ejercicio de derechos sindicales. Y que en este caso la Provincia de Buenos Aires tiene prohibido con una ley la sindicalización de la policía. Los agentes agremiados elevaron el reclamo a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Meses atrás, de hecho, la CIDH le pidió explicaciones al Estado argentino.
“El régimen disciplinario y de organización de las fuerzas de seguridad pública impone restricciones a libertades que son tan básicas que se hace difícil imaginar que se pueda ser ciudadano de una verdadera democracia sin gozar de ellas. ¿Se imagina usted que por llegar tarde a su trabajo su jefe pueda, legalmente, mantenerlo arrestado por tres días? Sin orden judicial de autoridad competente, como exige el artículo 18 de la Constitución Nacional, y sin la garantía del habeas corpus que ya en el año 1215 garantizaba la Carta Magna inglesa”, plantea Mariela Puga, abogada de la Clínica Jurídica de Interés Público de Córdoba e investigadora del Conicet, que representó a la policía y al Servicio Penitenciario de esa provincia reclamos de este tipo.