Duro revés para Cristina Kirchner: la Cámara de Casación validó la declaración de los arrepentidos en el caso de los Cuadernos

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La causa de los cuadernos podrá seguir avanzando hacia juicio oral. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó hoy un planteo para que se declare la inconstitucionalidad de la ley de los arrepentidos. Se trata del caso de corrupción que tiene a la vicepresidenta Cristina Kirchner como acusada de ser la jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas de empresarios que hacían negocios con el Estado.

Los arrepentidos constituyen el corazón de la causa de los cuadernos. Oscar Centeno, el autor de los cuadernos, fue el primero de los arrepentidos en agosto de 2018 que desató la ola de pactos que se hicieron en la fiscalía de Carlos Stornelli. En total hubo 31 arrepentidos entre empresarios y ex funcionarios que buscaron aliviar su situación para salir de prisión o evitar una detención. Por eso había mucho temor en un sector de Comodoro Py y en la oposición de que el caso quedara en la nada.

El fallo fue rubricado por los jueces Ana María Figueroa, Daniel Petrone y Diego Barroeteveña, por dos votos a uno.
El primero en pronunciarse fue hace diez días el juez Barroetaveña, que rechazó los planteos. Luego, una operación de urgencia por una apendicitis lo obligó a internarse y estuvo de licencia hasta el viernes pasado. Mientras tanto, el expediente giró por el despacho de Figueroa, que se pronunció por hacer lugar a los recursos. El voto decisivo fue el del juez Petrone.

En una resolución de unas 200 paginas, por mayoría, el tribunal resolvió rechazar por mayoría los recursos de la defensa de Julio de Vido, Hernán Gómez y Juan Lascurain contra la ley del arrepentido.

“En el caso concreto de la Ley 27.304, los recurrentes deberían demostrar, de manera concreta y específica, de qué modo la norma cuya inconstitucionalidad alegan viola garantías y derechos reconocidos por la Carta Magna y, en ese ámbito de discusión, quedarán al margen del examen las motivaciones y finalidades que inspiraron a los legisladores para sancionar la norma en trato (por cierto, es útil memorar que la ley fue aprobada por ambas cámaras con una amplísima mayoría”, sostuvo el voto mayoritario en el fallo al que accedió Infobae.

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