Hace cinco días, tras 20 horas de debate y con 131 a favor y 117 en contra, la Cámara de Diputados le dio media sanción al proyecto que busca legalizar el aborto en la Argentina. Esta mañana, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires rechazó dicho tratamiento legislativo “por no superar el test constitucional”.
La entidad porteña reiteró lo comunicado el 7 de junio de 2018, previo a la media sanción que en aquel entonces Diputados también votó en otro proyecto de ley sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
“El derecho argentino, en disposiciones con jerarquía constitucional, determina claramente la existencia de la persona humana desde el momento mismo de la concepción. Así lo establece el artículo 1º de la Convención sobre Derechos del Niño, con la declaración interpretativa formulada por nuestro país al ratificar el tratado conforme la exigencia establecida en el artículo 2 de la ley 23.849, el cual dispone que: ‘se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los dieciocho años de edad’”, comunicaron en esta oportunidad.
Y agregaron: “De allí que a la persona humana, desde la concepción misma, le resulten aplicables la totalidad de las normas que, tanto en nuestro derecho interno como en los tratados internacionales sobre derechos humanos, protegen la vida. Debemos en particular recordar que tanto la Convención sobre los Derechos del Niño, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos poseen jerarquía constitucional conforme lo dispone el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución”
En el comunicado, titulado “Una iniciativa que no supera el test constitucional”, el Colegio de Abogados porteño expresó: “En línea con lo expuesto, el artículo 75, inc. 23 de la Constitución Nacional, impone al Congreso la obligación de legislar ‘en protección del niño desde el embarazo’. Podrá distinguirse, entonces, entre personas ya nacidas y personas por nacer, pero ese dato biológico es irrelevante desde el punto de vista jurídico, pues conforme nuestro ordenamiento jurídico supremo, y también conforme lo dispone el nuevo Código Civil y Comercial en su artículo 19, ambas son personas humanas y, como tales, tienen derecho a la vida”.