La Cámara de Apelaciones porteña ordenó a la ciudad de Buenos Aires que garantice las clases presenciales

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El fallo se resolvió durante la tarde de este domingo. La prohibición del DNU firmado por el presidente Alberto Fernández alcanzaba a 2.359 unidades educativas que agrupan a una población de 600.000 alumnos

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires, que integran los jueces Marcelo López Alfonsín, Laura Alejandra Perugini y Nieves Machiavelli, ordenó habilitar mañana las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires, en detrimento del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que publicó el gobierno nacional el último viernes.

La decisión del presidente Alberto Fernández generó la reacción inmediata del gobierno de la ciudad de Buenos Aires, que se había comprometido a mantener la presencialidad pese a la complicación del escenario sanitario por el creciente número de contagios de coronavirus. Además, recibió el rechazo de fundaciones, ONG y grupos de padres que se volcaron a la calle para manifestarse en contra del decreto.
El Gobierno no forma parte del expediente, por lo que no podrá apelar la decisión del tribunal. Solo pueden hacerlo las partes que forman parte de la causa y no es el caso del Ejecutivo nacional. Es decir, la medida se hará efectiva a partir de mañana y los chicos podrán retomar las clases presenciales.

La votación del tribunal fue unánime. La recusación presentada por un abogado particular contra Nieves Machiavelli, hermana del ministro de Medio Ambiente del gobierno porteño, Eduardo Machiavelli, para que no participe en la decisión, fue rechazada. La hermana del funcionario formó parte de la votación. Según le informaron a Infobae fuentes judiciales.

El tribunal resolvió: “1.Hacer lugar a la queja interpuesta y en consecuencia admitir el recurso de apelación. 2. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, conforme lo expuesto en los puntos 3, 4 y 5 y las facultades dispuestas en el art. 184 CCAyT, disponer la suspensión de lo dispuesto en el art. 2°, párrafo tercero del DNU n° 241/21 y ordenar al GCBA que en el marco de su autonomía y competencias propias disponga la continuidad de la presencialidad de las clases en el ámbito del territorio de la Ciudad de Buenos Aires, conforme la resolución conjunta del Ministerio de Educación y de Salud n° 1/21 3. Sin costas por no haber medido contradicción (conf. arts. 14 CCABA, 2° de Ley N° 2.145 –texto consolidado por la Ley N° 6017– , 62 y 63 del CCAyT)”, indicó el fallo.

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