La Corte falló contra Gildo Insfrán y ordenó la libre circulación de los más de 7.500 formoseños varados desde que comenzó la pandemia

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló en contra de Gildo Insfrán y a favor de los formoseños varados que aún no pudieron regresar a su provincia desde el inicio de la pandemia. Amnistía Internacional había denunciado que eran más de 7.500 las personas que reclamaban el regreso a sus casas mientras las autoridades locales no lo permitían.

“El Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles a partir del día de la fecha, ajustando el programa a las pautas constitucionales referidas en los considerandos anteriores”, sostiene el fallo de la Corte al que tuvo acceso Infobae.

Durante los últimos días habían crecido los cuestionamientos a Gildo Insgrán, gobernador de Formosa, y a las autoridades de su gobierno que rechazaron durante ocho meses el retorno de miles de formoseños y formoseñas que quedaron varados en otras provincias luego de la declaración de la emergencia sanitaria a causa del COVID-19.

Dichas negativas estuvieron enmarcadas dentro del Programa de Ingreso Ordenado y Administrado de Formosa, el cual reguló –mediante una serie de requerimentos– la entrada de los formoseños que se encontraban en otros sitios del país.
La Corte consideró que en dicho programa ”no se ha definido el tiempo de su vigencia ni de las medidas allí dispuestas, ni existen indicios de hasta cuándo se extenderán las restricciones al derecho a transitar libremente, derecho este especialmente reconocido en la Constitución Nacional y en los citados instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos”.

En ese lapso, tal como denunció Amnistía Internacional, muchos debieron dormir en la ruta e incluso quedaron a la intemperie en otras provincias por la falta de recursos para retornar y por no tener la certeza de que allí la Policía de Formosa los dejaría ingresar.
El Máximo Tribunal también basó su resolución en que “pese a que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevención que considere adecuadas –en el contexto de la particular situación de emergencia sanitaria de efectos mundiales que está transcurriendo–, dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre estándares constitucionales”.
Y agregaron: “Sin perjuicio de reconocer los propósitos de protección de la salud pública perseguidos por el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado, lo cierto es que, en los hechos, las restricciones establecidas por las autoridades locales no superan el test de razonabilidad que establece el artículo 28 de la Constitución Nacional, al suprimir libertades individuales más allá de lo tolerable, conforme surge del considerando 3° precedente. Sin que obste a tal conclusión la alternativa señalada por la provincia de ingresar asumiendo los costos económicos (estadía en hotel, alimentación, hisopados, atención médica y consigna policial)”.

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