La Justicia vuelve a ponerle un freno al gobierno nacional y este martes 02/02 se conoció que suspendió el DNU que declaró servicio esencial a las telecomunicaciones. Además, hizo lo mismo sobre el tope al aumento de tarifas en esa área.
Las empresas de telecomunicaciones probablemente se encuentren por estas horas celebrando una decisión del Poder Judicial que les hace ganar un nuevo round contra el gobierno nacional. Y es que esta tarde 02/02 se conoció que la Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que había declarado el Ejecutivo a las telecomunicaciones como servicio esencial.
Ese decreto (el 690/2020) se emitió el pasado 11 de agosto del 2020, y generó mucho rechazo en el sector empresario. En el texto, declaró “servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a la telefonía celular y fija, Internet y la televisión paga, pero quedó sin efecto el día de hoy tras la decisión de la Justicia.
Además, ese DNU también establecía el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autorizó sólo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorización del Estado para cualquier modificación tarifaria, cosa que también quedó anulada este martes.
Así las cosas, el ENACOM fue notificado hoy sobre la decisión judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercialización, como servicio en competencia, para así garantizar la continuidad y la calidad del servicio que las empresas de este rubro en todo el país.
La medida cautelar, iniciada por un representante de la industria de la TV por cable de la provincia de Córdoba, determina la suspensión del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas.
Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Enacom abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
De acuerdo con lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador no se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de la Argentina.