Laura Monti determinó que el máximo tribunal está facultado para determinar la suerte de la presentación que realizó el Gobierno porteño. El documento completo de la decisión de la procuradora fiscal
La demanda que el gobierno de Horacio Rodríguez Larreta presentó hoy en la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra la suspensión de las clases presenciales desde el lunes y por dos semanas tuvo su primer paso. La Procuración Fiscal ante el máximo tribunal de la Nación dictaminó que la Corte tiene competencia sobre el tema.
Esta tarde la Corte Suprema le había girado el caso a Casal, aunque no le pidió opinión respecto de la medida cautelar que el gobierno porteño solicitó que se dicte de forma urgente para suspender la decisión y que continúen las clases presenciales.
En el dictamen al que accedió Infobae, Laura Monti resolvió que “toda vez que, en el caso, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demanda al Estado Nacional, que tiene derecho al fuero federal según lo dispuesto por el art. 116 de la Constitución Nacional, entiendo que la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en esta instancia”.
El Gobierno de la Ciudad presentó ante la Corte Suprema un acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Decreto 241 que suspendió las clases presenciales en el AMBA del 19 al 30 de abril por el aumento de casos de coronavirus en esa región. La demanda fue iniciada poco antes de que Rodríguez Larreta se reuniera en la quinta de Olivos con el presidente Alberto Fernández. En el encuentro no hubo acuerdo y se mantiene la suspensión de las clases presenciales.
El Ejecutivo porteño objetó la decisión al considerar que está demostrado que los colegios no propagan el virus.
“El presente caso presenta un conflicto de competencias entre el Estado Nacional y la CABA. Por ello, teniendo en cuenta el carácter federal de las cuestiones involucradas y la jurisprudencia que reconoce el derecho de mi representada de acceder a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se requiere a V.E. la tramitación del presente proceso en instancia originaria”, sostiene la presentación de 68 páginas.