Olivos Gate: Fiscal rechazó el pedido de la amiga de Fabiola

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Continúa la causa del Olivos Gate y en ese sentido, el fiscal federal Ramiro González rechazó un planteo de inconstitucionalidad contra el decreto presidencial que dispuso el aislamiento obligatorio.
La causa conocida como Olivos Gate, en la que se investiga al presidente Alberto Fernández, la primera dama Fabiola Yañez y nueve personas más por haberse juntado a celebrar un cumpleaños en junio del 2020 sigue su curso.
En ese contexto, trascendió que el fiscal federal Ramiro González, pidió desestimar el planteo de inconstitucionalidad del decreto presidencial del aislamiento obligatorio, pedido que había sido realizado por una de las invitadas al cumpleaños en Olivos.
Se trata de Estefanía Domínguez, invitada y amiga de Fabiola Yañez, que a través de su abogado, el señor Mauricio D´Alessandro, había presentado el escrito.
«Los decretos cuestionados cumplen con todos los recaudos previstos en el art. 99, inciso 3, de la Constitución Nacional. En particular, se verifica una situación de necesidad y urgencia», sostuvo el fiscal luego de señalar que «el Poder Ejecutivo Nacional se encontraba facultado para dictar estos decretos frente a la necesidad de salvaguardar la salud pública».
Ahora, quien debe decidir es el juez federal Sebastián Casanello, por lo que el fiscal Ramiro González le presentó el dictamen en el que opinó que debía ser rechazado el planteo con el que el abogado Mauricio D´Alessandro solicitó el sobreseimiento de Estefanía Domínguez. Lo que buscaba la amiga de la Primera Dama era el sobreseimiento en la causa, en la que el fiscal Ramiro Domínguez imputó también a otros nueve invitados a la fiesta por la posible comisión de un delito vinculado a la supuesta violación de medidas dispuestas para evitar la propagación del coronavirus.
Quién también busca que la causa se cierre definitivamente es el propio Alberto Fernández, quien reclamó que la denuncia sea desestimada “ante la inexistencia de un resultado lesivo es que pongo a consideración la insignificancia penal (no social o moral) del comportamiento denunciado que no ha lesionado el bien jurídico tutelado por su atipicidad o falta de antijuricidad material”.

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